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Article 4.2.0.2.2

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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ARTICULO 4.2.0.2.2 .- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La junta directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras estará presidida por el Ministro de Hacienda o su delegado y tendrá las siguientes funciones

a)

Regular, por vía general, las condiciones en las cuales se pueden comprar créditos a cargo de las instituciones financieras o hacer préstamos a los acreedores de éstas;

b)

Fijar las comisiones, primas, tasas y precios que cobre por todos sus servicios;

c)

Regular el seguro de depósitos;

d)

Fijar las condiciones generales de los activos que puedan ser adquiridos o negociados por el Fondo, incluyendo créditos de dudoso recaudo;

e)

Informar a la Superintendencia Bancaria cuando considere que existen situaciones en las cuales algunas instituciones financieras inscritas ponen en peligro la confianza en el sistema financiero o incumplen cualquiera de las obligaciones previstas en la ley, para que la Superintendencia tome las medidas que le corresponden; f. fijar las características de los bonos y demás títulos que emita el Fondo o de las inversiones que pueda realizar; g. Autorizar la constitución de apropiaciones y reservas necesarias para el fortalecimiento patrimonial del Fondo; h. Aprobar el presupuesto anual y los contratos que determinen los estatutos; i. Aprobar los estados financieros anuales; j. Presentar al Gobierno un proyecto de estatutos para su aprobación; k. Ordenar, previo informe de la Superintendencia Bancaria, la reducción simplemente nominal del capital social de una institución inscrita, y Ésta se hará sin necesidad de recurrir a su asamblea o a la aceptación de los acreedores; l. Establecer las sumas que, conforme a las disposiciones vigentes, deberán cotizar los Fondos de Cesantías para efectos de la garantía a que se refiere el artículo 2.1.3.2.29. del presente estatuto, y m. Las demás que señale la ley.

Parágrafo

Todas las decisiones de la junta directiva se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

02

Constitutional history

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