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Article 24

Documentos Requeridos Para La Solicitud De Concepto Previo

Decreto 1471 de 2014 · por el cual se reorganiza el Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el Decreto 2269 de 1993.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Documentos requeridos para la solicitud de concepto previo. Junto con la solicitud de concepto previo, la autoridad competente deberá poner a disposición de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los siguientes documentos

1.

El proyecto de reglamento técnico o de los procedimientos de evaluación de la conformidad correspondientes.

2.

Los estudios técnicos que sustenten las medidas que se adoptarían a través del proyecto de reglamento técnico o de procedimientos de evaluación de la conformidad.

3.

Demostrar que el proyecto de reglamento técnico o de los procedimientos de evaluación de la conformidad, fue sometido a consulta pública a nivel nacional y aportar las observaciones y sugerencias recibidas.

4.

El informe de resultados del Análisis de Impacto Normativo (AIN) de que trata el artículo 32 del presente decreto, cuando este sea de obligatorio cumplimiento.

Parágrafo

Sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Comisión Intersectorial para la Mejora Regulatoria o la entidad que haga sus veces, evaluará y aprobará los análisis de impacto normativo que presenten las entidades reguladoras y posteriormente emitirá un concepto técnico que será enviado a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para la emisión del concepto previo de que trata el artículo 23 del presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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