Adiciónese un
al artículo 2.9.2.1. del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así: “
Para efectos de lo establecido en el artículo 4° de la Ley 1493 de 2011, se entenderá como “infraestructura de proyectos para escenarios habilitados”, aquellos proyectos en infraestructura de artes escénicas que estén orientados al cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 16 de la Ley 1493 de 2011 y que se enmarquen en los tipos de proyecto definidos en este artículo”.
Artículo 2.9.2.1 DECRETO 1080 de 2015