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Article 9

Prima De Servicio Anual

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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°. Prima de Servicio Anual. El Patrullero de Policía en servicio activo, tendrá derecho al pago de una prima equivalente a quince (15) días de remuneración, que se pagará en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año, conforme a los factores establecidos en el artículo 18 de este Decreto.

Parágrafo 1

A quien se encuentre en comisión del servicio en el exterior, se le pagará la prima a la que hace referencia el presente artículo en pesos colombianos, y se liquidará tomando como base los factores que se señalan en el artículo 18 de este Decreto.

Parágrafo 2

Cuando el Patrullero de Policía no hubiere servido el año completo, tendrá derecho al pago de esta prima a razón de una doceava parte (1/12), por cada mes completo de servicio que se liquidará tomando como base los factores que se señalan en el artículo 18 de este Decreto.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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