Articulo 14, Mecanismo residual de financiación. En caso de que se agoten todas las fuentes de recursos destinadas a financiar la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 de 2020, la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá utilizar, a título de préstamo, los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales —FONPET, siempre que no se comprometa el pago de las obligaciones a cargo de dicho Fondo en cada una de las vigencias correspondientes. Los préstamos que otorgue el FONPET en virtud del inciso anterior serán remunerados a tasas de interés de mercado, y se pagarán dentro de los diez (10) años siguientes al desembolso de dichos recursos. El pago de las obligaciones de la Nación — Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el FONPET a que hace referencia este articulo, se hará con cargo al rubro del servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación.
Decreto 444 de 2020 →In force
Article 14
, Mecanismo Residual De Financiación
Decreto 444 de 2020 · Por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME y se dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
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01
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02
Constitutional history
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