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Article 13

Ley 20 de 1944 · por la cual se crea una Compañía Nacional de Navegación

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Compañía quedará obligada a lo si­guiente: A poner los buques de su propiedad al servicio del Go­bierno, si éste lo exigiere, en caso de conflicto internacio­nal o de trastorno interior del orden público, Mediante equitativo arreglo entre el Gobierno y la Compañía y en caso de desacuerdo se fijará -el valor de dicho servicio por peritos nombrados en la forma ordinaria; En caso de guerra internacional, sea que en ella esté o no comprometida la República, o de trastorno interior del orden público, podrá -el Gobierno ordenar que la Com­pañia a su aprobación el rol de la tripulación de los buques, y disponer que se hagan en el personal los cambios -qua se aoa,akdaren convenientes para la navegación; Las unidades que adquiera la Compañía a título de pro­piedad, boquee-tanques, lanchas, remolcadores, etc., debe­rán ser registradas y matricultdas inmediatamente en cual­quiera de los puertos habilitados de la República, a fin de que naveguen bajo bandera colombiana.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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