La Compañía quedará obligada a lo siguiente: A poner los buques de su propiedad al servicio del Gobierno, si éste lo exigiere, en caso de conflicto internacional o de trastorno interior del orden público, Mediante equitativo arreglo entre el Gobierno y la Compañía y en caso de desacuerdo se fijará -el valor de dicho servicio por peritos nombrados en la forma ordinaria; En caso de guerra internacional, sea que en ella esté o no comprometida la República, o de trastorno interior del orden público, podrá -el Gobierno ordenar que la Compañia a su aprobación el rol de la tripulación de los buques, y disponer que se hagan en el personal los cambios -qua se aoa,akdaren convenientes para la navegación; Las unidades que adquiera la Compañía a título de propiedad, boquee-tanques, lanchas, remolcadores, etc., deberán ser registradas y matricultdas inmediatamente en cualquiera de los puertos habilitados de la República, a fin de que naveguen bajo bandera colombiana.
Ley 20 de 1944 →In force
Article 13
Ley 20 de 1944 · por la cual se crea una Compañía Nacional de Navegación
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.