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Article 114

Decreto 1480 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Toda cesión o transmisión de la concesión del servicio de radio difusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), dará lugar al pago de derechos a favor del Fondo de Comunicaciones, de acuerdo con los siguientes conceptos

1.

Para estaciones de primera categoría, una suma equivalente a ancho (8) salarios mínimos legales mensuales.

2.

Para estaciones de segunda categoría, una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales.

3.

Para estaciones de tercera categoría, una suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales.

Parágrafo

Estos derechos deberán ser pagados por el cesionario o los herederos del concesionario, una vez el Ministerio de Comunicaciones autorice la cesión cuando se registre la partición de la herencia, respectivamente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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