Los Bancos De Sangre Pertenecientes A La Categoría A Requieren Para Su Funcionamiento, Además De Los Requisitos Del Artículo 12 Y 13 Del Presente Decreto, Los Siguientes Elementos: A) Congelador A Menos De Treinta Grados Centígrados (-30°c), Con Sistema De Registro Y Control De Alarma Audible, Que Alerte Cambios Próximos Al Límite En Que Pueda Deteriorarse Su Contenido, Destinado Para El Almacenamiento De Los Componentes Sanguíneos Que Se Procesen; B) Centrífuga Refrigerada Para Separación De Componentes Sanguíneos; C) Agitador O Rotador De Plaquetas D) Para Aquellos Bancos De Sangre Categoría A, Que Además Sirvan Como De Referencia Dentro De La Red De Bancos De Sangre Deberán Tener Reactivos Para Pruebas De Detección, E Identificación De Anticuerpos Irregulares, Así Como Los Necesarios Para Determinar Otros Grupos Sanguíneos Correspondientes A Los Sistemas Diferentes Del A-B-O Y Antígeno D Del Sistema Rh; E) Contar Con Un Sistema De Eliminación O Incineración De Deshechos Biológicos, Cumpliendo Con La Resolución Sobre Desechos Sólidos Especiales Expedida Por El Ministerio De Salud
Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
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ARTICULO 14. Los bancos de sangre pertenecientes a la categoría A requieren para su funcionamiento, además de los requisitos del artículo 12 y 13 del presente Decreto, los siguientes elementos
a)
Congelador a menos de treinta grados centígrados (-30°C), con sistema de registro y control de alarma audible, que alerte cambios próximos al límite en que pueda deteriorarse su contenido, destinado para el almacenamiento de los componentes sanguíneos que se procesen;
b)
Centrífuga refrigerada para separación de componentes sanguíneos;
c)
Agitador o rotador de plaquetas
d)
Para aquellos bancos de sangre categoría A, que además sirvan como de referencia dentro de la Red de Bancos de Sangre deberán tener reactivos para pruebas de detección, e identificación de anticuerpos irregulares, así como los necesarios para determinar otros grupos sanguíneos correspondientes a los sistemas diferentes del A-B-O y antígeno D del sistema Rh;
e)
Contar con un sistema de eliminación o incineración de deshechos biológicos, cumpliendo con la resolución sobre desechos sólidos especiales expedida por el Ministerio de Salud.
Parágrafo 1
El Ministerio de Salud podrá establecer otros requisitos complementarios de dotación a los establecidos en el presente artículo.
Parágrafo 2
El Ministerio de Salud determinará los elementos que del conjunto de los equipos utilizados para la toma o transfusión de sangre o de sus componentes, deberá ser de uso único, individual y desechable.
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