º. El artículo 3º del Decreto legislativo número 2630 de 31 de octubre de 1956, quedará así: "Las importaciones que deban efectuar los Ministerios, Departamentos Administrativos y otros organismos oficiales o semioficiales, estarán exentas del pago de derechos de Aduana y del impuesto de timbre sobre los correspondientes registros, mediante la autorización que en cada caso otorgue el Gobierno Nacional.
Article 1
El Artículo 3º Del Decreto Legislativo Número 2630 De 31 De Octubre De 1956, Quedará Así: "las Importaciones Que Deban Efectuar Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Otros Organismos Oficiales O Semioficiales, Estarán Exentas Del Pago De Derechos De Aduana Y Del Impuesto De Timbre Sobre Los Correspondientes Registros, Mediante La Autorización Que En Cada Caso Otorgue El Gobierno Nacional
Decreto 57 de 1957 · Por el cual se modifica el artículo 3º del Decreto Legislativo número 2630 de 1956
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