Artículo único. El artículo 105 del Decreto 1044 de 1937, reglamentario de la Ley 198 de 1936, sobre telecomunicaciones, quedará así: "Las instalaciones en laboratorios, rayos X, gabinetes médicos y dentales, talleres y fábricas, bombas; timbres, sirenas eléctricas, avisos luminosos, tranvías, buses eléctricos, peluquerías, máquinas para oficinas, máquinas de coser, vehículos automotores de encendido, eléctricos, y, en general, todos aquellos que puedan producir ruidos parásitos, deberán acondicionarse mediante filtros adecuados, cuyo diseño será suministrarlo gratuitamente por el Ministerio de Correos y Telégrafos. "En caso de que las instalaciones produzcan ruidos parásitos no susceptibles de extinguirse técnicamente, mediante el acondicionamiento de filtros adecuados, o en caso de renuencia al cumplimiento de lo anteriormente prescrito, el Ministerio de Correos y Telégrafos suspenderá su funcionamiento."
Article 105
Del Decreto 1044 De 1937, Reglamentario De La Ley 198 De 1936, Sobre Telecomunicaciones, Quedará Así: "las Instalaciones En Laboratorios, Rayos X, Gabinetes Médicos Y Dentales, Talleres Y Fábricas, Bombas; Timbres, Sirenas Eléctricas, Avisos Luminosos, Tranvías, Buses Eléctricos, Peluquerías, Máquinas Para Oficinas, Máquinas De Coser, Vehículos Automotores De Encendido, Eléctricos, Y, En General, Todos Aquellos Que Puedan Producir Ruidos Parásitos, Deberán Acondicionarse Mediante Filtros Adecuados, Cuyo Diseño Será Suministrarlo Gratuitamente Por El Ministerio De Correos Y Telégrafos
Decreto 2505 de 1943 · Por el cual se adiciona el artículo 105 del Decreto 1044 de 1937, reglamentario de la Ley 198 de 1936, sobre telecomunicaciones
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