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Article 1

Modifíquese El Artículo 6° Del Decreto 4828 De 2008, El Cual Quedará Así: Artículo 6°

Decreto 931 de 2009 · por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008.

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01

Text of the article

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°. Modifíquese el artículo 6° del Decreto 4828 de 2008, el cual quedará así: Artículo 6°. Cláusula de Indemnidad. Las entidades estatales deberán incluir en sus contratos una cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacte la obligación del contratista de mantenerla libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, salvo que justifiquen en los estudios y documentos previos, que atendiendo el objeto y las obligaciones contenidas en cada contrato y las circunstancias en que este deberá ejecutarse, no se requiere la inclusión de dicha cláusula.

02

Constitutional history

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