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Article 7

Funciones Del Director General

Decreto 351 de 1994 · por el cual se reestructura el Centro "Jorge Eliécer Gaitan"

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01

Text of the article

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º FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director General del Instituto es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y tendrá las siguientes funciones

1.

Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos para el cumplimiento de las funciones del Instituto, conforme a las disposiciones legales y estatutarias y a los acuerdos de la Junta Directiva.

2.

Nombrar y remover, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, personal del Instituto.

3.

Someter a consideración de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos, inversiones y gatos y las sugerencias que estime convenientes para el buen funcionamiento del Instituto.

4.

Presentar anualmente los balances generales, el proyecto de aplicación de las utilidades y un informe sobre la marcha general del Instituto.

5.

Presentar a la Junta Directiva, los informes adicionales que le soliciten y practicar para ellos los estudios especiales que ordenen.

6.

Delegar en sus subalternos las funciones que considere pertinentes conforme a la ley y los reglamentos.

7.

Las demás que le señalen la ley, los estatutos Y acuerdos de Junta Directiva, y las que, refiriéndose a la marcha del Instituto, no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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