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Article 90

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 90 Corresponde á los ordenadores:

1° Examinar las solicitudes, nóminas, cuentas para cobrar y demás documentos de los acreedores nacionales; reclamar los comprobantes necesarios para la justificación de los créditos, y liquidarlos bajo su responsabilidad;

2° Reconocer los créditos liquidados y librar las correspondientes órdenes de pago a favor de los respectivos acreedores, sin exceder el monto de las liquidaciones ni del crédito líquido otorgado en el Presupuesto, si es ordenador primitivo; ni del delegado, si es ordenador delegatorio;

3° Cuidar de que los respectivos pagadores cubran las órdenes libradas contra ellos, reclamando al efecto las noticias del caso, y haciendo exigir la responsabilidad legal á los que resultaren morosos;

4° Llevar la cuenta general de los gastos de cada Departamento con distinción de servicios y según lo dispuesto en el título de Contabilidad, y formar cada mes el balance de dicha cuenta para publicarlo si fuere ordenador primitivo, ó para rendirla á éste si fuere delegatario.

De los Pagadores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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