Art. 13. Las monedas de plata nacionales acuñadas, designadas con el nombre de Moneda antigua, como son los pesos de ocho décimos (0'8) y las monedas desgastadas por el uso, se equipararán á la moneda de ochocientos treinta y cinco milésimos (0'835), para el efecto de ser cambiadas por la nueva moneda nacional. El Gobierno queda facultado para recoger, cuando lo estime conveniente todas las monedas de plata antigua que circulen en el país, para cambiarlas por las del mismo metal mandadas expedir por la presente Ley, en la proporción que les corresponda según su valor; las monedas así recogidas y las que reciba la Tesorería nacional serán reacuñadas en la Casa de la Moneda.
Ley 59 de 1905 →Amended
Article 13
Ley 59 de 1905 · Que organiza el sistema monetario nacional
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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