Siempre que en el muelle resulten roturas en los bultos de importación y sea fácil la extracción de su contenido, deberán refeccionarse por cuenta de los buques que los desembarcaren, y por el ferrocarril se tomarán las precauciones necesarias para evitar que sean cercenados. Respecto de los bultos que no se refeccionen no asumirá la Empresa ninguna responsabilidad.
Article 37
Siempre Que En El Muelle Resulten Roturas En Los Bultos De Importación Y Sea Fácil La Extracción De Su Contenido, Deberán Refeccionarse Por Cuenta De Los Buques Que Los Desembarcaren, Y Por El Ferrocarril Se Tomarán Las Precauciones Necesarias Para Evitar Que Sean Cercenados
Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar
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