º También podrán aceptarse en las Bolsas de Productos Agropecuarios miembros que únicamente vayan a actuar a nombre y por cuenta propia. Esta clase de miembros en ningún caso podrá actuar como comisionistas o corredores. Los reglamentos de las Bolsas de Productos Agropecuarios consagrarán los requisitos que tales miembros deben cumplir y establecerán mecanismos eficientes que permitan verificar y sancionar drásticamente cualquier violación a las normas que regulen y desarrollen la figura de la posición propia. En los reglamentos de las Bolsas de Productos Agropecuarios podrán establecerse excepciones a lo previsto en este artículo, siempre que los beneficiarios de la excepción sean entidades públicas miembros que pretendan actuar por cuenta de otra entidad pública, entendidas como tales las definidas en el artículo 267 del Decreto 222 de 1983 o normas sustitutas.
Decreto 2000 de 1991 →In force
Article 8
También Podrán Aceptarse En Las Bolsas De Productos Agropecuarios Miembros Que Únicamente Vayan A Actuar A Nombre Y Por Cuenta Propia
Decreto 2000 de 1991 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productos Agropecuarios.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.