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Article 17

Distinción

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Distinción. El Patrullero de Policía en servicio activo, por cada distinción que se le otorgue en el grado, de conformidad con lo establecido en su régimen especial de carrera, tendrá derecho a recibir una remuneración mensual de distinción que se liquidará de la siguiente forma

a)

Un diez por ciento (10%) de la asignación básica, a partir del otorgamiento de la primera distinción.

b)

Un diez por ciento (10%) adicional, a partir del otorgamiento de la segunda distinción.

c)

Un cinco por ciento (5%) adicional, a partir del otorgamiento de la tercera distinción.

d)

Un cinco por ciento (5%) adicional, a partir del otorgamiento de la cuarta distinción.

e)

Un cinco por ciento (5%) adicional, a partir del otorgamiento de la quinta distinción. En todo caso, la distinción de que trata el presente artículo, se reconocerá en los porcentajes señalados sin que la misma sobrepase el treinta y cinco por ciento (35%).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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