De la oficina Jurídica. Cada uno de los Ministerios tendrá una Oficina Jurídica o un Asesor Jurídico, según sus necesidades, que, en coordinación con la Secretaría respectiva de la Presidencia de la República, deberá conceptuar sobre los problemas jurídicos relacionados con el Ministerio; elaborar o revisar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y contratos del mismo; suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte la Nación, todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno, e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia del curso de dichos juicios; y codificar las normas legales relacionadas con el Ministerio, y mantener al día la codificación.
Decreto 1050 de 1968 →In force
Article 17
De La Oficina Jurídica
Decreto 1050 de 1968 · Por el cual se dictan normas generales para la reorganización y el funcionamiento de la Administración Nacional
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.