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Article 17

De La Oficina Jurídica

Decreto 1050 de 1968 · Por el cual se dictan normas generales para la reorganización y el funcionamiento de la Administración Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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De la oficina Jurídica. Cada uno de los Ministerios tendrá una Oficina Jurídica o un Asesor Jurídico, según sus necesidades, que, en coordinación con la Secretaría respectiva de la Presidencia de la República, deberá conceptuar sobre los problemas jurídicos relacionados con el Ministerio; elaborar o revisar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y contratos del mismo; suministrar al Ministerio Público, en los juicios en que sea parte la Nación, todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno, e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia del curso de dichos juicios; y codificar las normas legales relacionadas con el Ministerio, y mantener al día la codificación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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