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Article 2.4.1.1.22

Dispositivos Colectivos Y Poblacionales

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Dispositivos colectivos y poblacionales. Está dirigido a municipios, franjas poblacionales y territorios colectivos de grupos étnicos que hayan sido priorizados en el Mapa de Riesgo. Su atención estará a cargo del Grupo Departamental de Medidas Complementarias, bajo la coordinación del Gobernador o su Secretario del Interior o de Gobierno y con acompañamiento del Grupo Interinstitucional de Protección. Entre las medidas a disponer por parte de las autoridades anteriormente señaladas están:

1.

Asegurar el control del área geográfica señalada, con acciones investigativas, de apoyo a la población y de contención de la amenaza proveniente de grupos armados ilegales que estén generando constreñimiento y ataques contra las víctimas, las cuales estarán a cargo de la Policía Nacional.

2.

Definir planes de prevención y protección con mecanismos de seguimiento y concertación entre la comunidad y las autoridades. Los planes incluirán actividades que involucren a las comunidades en la autoprotección, el fortalecimiento comunitario y la orientación para el acceso a la justicia. Cuando se trate de territorios colectivos de grupos étnicos, las medidas de prevención y de contención de la amenaza, serán previamente concertadas con sus autoridades tradicionales.

3.

Desarrollar con cargo al Plan Básico de Salud, programas de impacto psicosocial con refuerzo del tejido social y con atención dirigida a asegurar la aplicación del enfoque de género y diferencial.

4.

Desarrollar actividades de educación comunitaria en mecanismos de acceso a la justicia, Derechos Humanos, derechos de las mujeres, derechos sexuales y reproductivos, rutas de atención en violencia de género y abusos sexuales, entre otros.

Parágrafo 1

El Gobernador o su Secretario del Interior o de Gobierno, solicitará la intervención de las Fuerzas Militares, cuando la Policía Nacional no esté en capacidad por sí sola de atender los requerimientos de que trata este artículo.

Parágrafo 2

Se pondrá en conocimiento del Ministerio de Defensa Nacional, las conclusiones del Mapa de Riesgo, con el fin de que coordine los esfuerzos necesarios.

(Decreto 1737 de 2010, artículo 22)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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