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Article 1

El 50% De Las Multas Y Ventas De Cédulas A Extranjeros, De Que Trata El Decreto 0077 Del Presente Año; Y El 50% De Las Multas Y De Remates De Automotores, De Que Tratan El Decreto 692 De 1951, La Resolución Número 3 Del Departamento De Investigación Criminal, De Junio 14 Del Mismo Año Y El Artículo 4 Del Acuerdo Número 55 De 12 De Julio De 1952, De La Junta Directiva De La Caja De Protección Social De La Policía Nacional, Serán Consignadas Mensualmente Por El Gerente De Dicha Institución En La Caja General De La Policía Nacional Para Que Allí Se Atiendan Los Gastos Que En Los Respectivos Renglones, Ordene La Dirección General

Decreto 697 de 1953 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º del Decreto extraordinario número 692 de 1951, y se modifica el Decreto número 0077 de 1953 y se dictan otras disposiciones sobre el particular

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01

Text of the article

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°. El 50% de las multas y ventas de cédulas a extranjeros, de que trata el Decreto 0077 del presente año; y el 50% de las multas y de remates de automotores, de que tratan el Decreto 692 de 1951, la Resolución número 3 del Departamento de Investigación Criminal, de junio 14 del mismo año y el artículo 4 del Acuerdo número 55 de 12 de julio de 1952, de la Junta Directiva de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, serán consignadas mensualmente por el Gerente de dicha Institución en la Caja General de la Policía Nacional para que allí se atiendan los gastos que en los respectivos renglones, ordene la Dirección General.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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