°. El 50% de las multas y ventas de cédulas a extranjeros, de que trata el Decreto 0077 del presente año; y el 50% de las multas y de remates de automotores, de que tratan el Decreto 692 de 1951, la Resolución número 3 del Departamento de Investigación Criminal, de junio 14 del mismo año y el artículo 4 del Acuerdo número 55 de 12 de julio de 1952, de la Junta Directiva de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, serán consignadas mensualmente por el Gerente de dicha Institución en la Caja General de la Policía Nacional para que allí se atiendan los gastos que en los respectivos renglones, ordene la Dirección General.
Article 1
El 50% De Las Multas Y Ventas De Cédulas A Extranjeros, De Que Trata El Decreto 0077 Del Presente Año; Y El 50% De Las Multas Y De Remates De Automotores, De Que Tratan El Decreto 692 De 1951, La Resolución Número 3 Del Departamento De Investigación Criminal, De Junio 14 Del Mismo Año Y El Artículo 4 Del Acuerdo Número 55 De 12 De Julio De 1952, De La Junta Directiva De La Caja De Protección Social De La Policía Nacional, Serán Consignadas Mensualmente Por El Gerente De Dicha Institución En La Caja General De La Policía Nacional Para Que Allí Se Atiendan Los Gastos Que En Los Respectivos Renglones, Ordene La Dirección General
Decreto 697 de 1953 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º del Decreto extraordinario número 692 de 1951, y se modifica el Decreto número 0077 de 1953 y se dictan otras disposiciones sobre el particular
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