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Article 5

Ley 69 de 1909 · Que crea una Junta de Conversión y provee a la fijación del cambio y a la formación de un fondo para la redención del papel moneda

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Text of the article

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º. Destínanse para formar una reserva metálica que se llamará Fondo de Conversión , para servir exclusivamente de garantía a la conversión del papel moneda, los siguientes recursos y rentas:

1.

El total rendimiento de las minas de Esmeraldas de Muzo y Coscuez, pero en el año de 1910 la Junta sólo recibirá la mitad del producto de estas minas;

2.

El producto del arrendamiento de las minas de Santa Ana, La Manta, Supía y Marmato;

3.

El producto del dos por ciento adicional sobre los derechos de importación que ha venido cobrándose para la destrucción de la langosta y que en adelante se llamará dos por ciento para la conversión ;

4.

La diferencia entre el valor de costo y el nominal de las monedas de plata y de níquel que la Junta ponga en circulación;

5.

Lo que se obtenga por la cesión del derecho de emisión de billetes bancarios, que la Nación ha recuperado en virtud de la Ley número 58 del presente año;

6.

El exceso que pueda resultar de las rentas sobre los gastos al fin de cada ejercicio económico; y

7.

Los demás recursos que el Congreso destine anualmente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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