Si se tratare del ejercicio del cargo de Procurador General de la Nación, Fiscal del Consejo de Estado, Fiscal del Tribunal Superior o Abogado de la Nación en la jefatura de una sección o departamento administrativo, el tiempo de ejercicio se acreditará con una certificación que deberá expedir el funcionario ante quien se deba tomar posesión del empleo conforme a la Ley.
Article 14
Si Se Tratare Del Ejercicio Del Cargo De Procurador General De La Nación, Fiscal Del Consejo De Estado, Fiscal Del Tribunal Superior O Abogado De La Nación En La Jefatura De Una Sección O Departamento Administrativo, El Tiempo De Ejercicio Se Acreditará Con Una Certificación Que Deberá Expedir El Funcionario Ante Quien Se Deba Tomar Posesión Del Empleo Conforme A La Ley
Decreto 2399 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 62 de 1928
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.