Adiciónese el inciso segundo del artículo 2.1.1.9.7 del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 de 2020, el cual quedará así: “Para aquellos proyectos de inversión registrados a 31 de diciembre de 2020, que dentro del término establecido en el presente artículo no sean homologados a los conceptos de gastos de los que trata el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y el
2° del artículo 2.1.1.1.5 del presente decreto, se les aplicará la homologación automática predeterminada en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías”.