° Los Guardas encargados de la custodia de teles embarcaciones impedirán que se violen los sellos de las bodegas y se desembarque nada del cargamento en otro puerto que no sea el de chacha. En consecuencia se reputarán de contrabando y sujetos á las penas respectivas ¡as embarcaciones y efectos que sirvan para el tráfico que está prohibido. Loa empleados del Resguardo que teniendo conocimiento que se comete un fraude á las Rentas Nacionales no lo descubrieren ante el inmediato superior, serán removidos por el Poder Ejecutivo, en vista de los comprobantes respectivos, sin perjuicio de la responsabilidad legal en que incurra. Comuníquese y publíquese.
Decreto 367 de 1909 →In force
Article 2
° Los Guardas Encargados De La Custodia De Teles Embarcaciones Impedirán Que Se Violen Los Sellos De Las Bodegas Y Se Desembarque Nada Del Cargamento En Otro Puerto Que No Sea El De Chacha
Decreto 367 de 1909 · Sobre comercio de importación por las costas de La Goajira
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.