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Article 2

° Los Guardas Encargados De La Custodia De Teles Embarcaciones Impedirán Que Se Violen Los Sellos De Las Bodegas Y Se Desembarque Nada Del Cargamento En Otro Puerto Que No Sea El De Chacha

Decreto 367 de 1909 · Sobre comercio de importación por las costas de La Goajira

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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° Los Guardas encargados de la custodia de teles embarcaciones impedirán que se violen los sellos de las bodegas y se desembarque nada del cargamento en otro puerto que no sea el de chacha. En consecuencia se reputarán de contrabando y sujetos á las penas respectivas ¡as embarcaciones y efectos que sirvan para el tráfico que está prohibido. Loa empleados del Resguardo que teniendo conocimiento que se comete un fraude á las Rentas Nacionales no lo descubrieren ante el inmediato superior, serán removidos por el Poder Ejecutivo, en vista de los comprobantes respectivos, sin perjuicio de la responsabilidad legal en que incurra. Comuníquese y publíquese.

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Constitutional history

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