°. El artículo 16 del Decreto 129 de 1977, modificado por el artículo 2° del Decreto 1133 de 1977, quedará así: "Artículo 16. El café de exportación que se encuentre en puertos o sitios de embarque diferentes a los señalados en el artículo 2° de este Decreto, el que se transporte en rutas distintas a las indicadas por la Dirección General de Aduanas y el café en grano de cualquier tipo que se encuentre en las secciones y áreas señaladas en el artículo 14 de este Decreto y que no cuente con la respectiva autorización de la Federación Nacional de Cafeteros, será retenido por la Policía Nacional o el personal del Resguardo de Aduanas, junto con los vehículos, embarcaciones aeronaves y elementos que sirvan para transportarlo. "El café retenido será entregado por los aprehensores inmediatamente, en nombre del Fondo Rotatorio de Aduanas, a la seccional más cercana de los Almacenes Generales de Depósito de Café S. A., Almacafé, quien lo recibirá en depósito a favor de dicho Fondo. Los medios de transporte serán entregados a la Seccional más cercana del Fondo Rotatorio de Aduanas. Del depósito del café y de la entrega de los medios de transporte se levantarán las actas correspondientes. Dentro de las 24 horas siguientes, los aprenhensores deberán comunicar tal hecho al respectivo Juez de Aduanas, paria que se inicie la investigación pertinente".
Decreto 667 de 1983 →In force
Article 7
El Artículo 16 Del Decreto 129 De 1977, Modificado Por El Artículo 2° Del Decreto 1133 De 1977, Quedará Así: "artículo 16
Decreto 667 de 1983 · Por el cual se introducen algunas reformas y adiciones al Decreto 129 de enero 31 de 1977
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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