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Article 27

Decreto 205 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones.

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01

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Funciones de la Dirección General de Protección Laboral . La Dirección General de Protección Laboral cumplirá las siguientes funciones

1.

Asesorar en la definición de políticas, planes y programas que garanticen el cumplimiento de las normas reguladoras de los derechos fundamentales, individuales, colectivos y de seguridad social en el trabajo.

2.

Promover políticas que contribuyan en los procesos de mediación, conciliación, concertación y arbitraje para la solución de conflictos en las relaciones laborales.

3.

Proponer políticas y estrategias y velar por el cumplimiento de las normas destinadas al fomento de la productividad y el mejoramiento de las condiciones de trabajo.

4.

Diseñar en coordinación con los organismos y entidades los componentes de la política de protección laboral que deban ser adoptados por el Gobierno Nacional.

5.

Promover los procesos y mecanismos de diálogo social encaminados a la mediación y concertación laboral.

6.

Proponer políticas que acojan y desarrollen los convenios y tratados internacionales en materia de empleo, trabajo y relaciones laborales.

7.

Establecer planes y programas que contribuyan a la creación, desarrollo y fortalecimiento democrático de las organizaciones sindicales, gremiales, solidarias y sociales.

8.

Diseñar, promover y cofinanciar proyectos de investigación encaminados a mejorar las condiciones de trabajo de la población vulnerable.

9.

Promover el diálogo social, la concertación entre los actores para armonizar las relaciones laborales y defender los derechos de los trabajadores.

10.

Proponer y desarrollar las políticas del gobierno en materia de relaciones colectivas e individuales de trabajo.

11.

Fomentar la negociación colectiva de conformidad con la Constitución Política, las leyes y los convenios internacionales.

12.

Proponer políticas, coordinar y desarrollar acciones con las entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con el menor trabajador, orientadas a la erradicación de las peores formas de trabajo y el mejoramiento de sus condiciones.

13.

Proponer normas y procedimientos para garantizar los derechos de los menores trabajadores, la mujer y la maternidad y procurar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo para elevar la calidad de vida.

14.

Proponer normas y procedimientos para garantizar los derechos de los trabajadores rurales, independientes, de los individuos y grupos más desprotegidos

15.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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