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Article 2

Las Entidades Enumeradas En El Ordinal H) Del Artículo Anterior Elegirán Sus Respectivos Diputados, Antes Del 31 De Enero Del Corriente Año, En La Forma Siguiente: Cada Entidad De Las Mencionadas Pasará Al Gobierno Una Lista De Diez (10) Nombres Para Principales Y Diez (10) Para Suplentes, Dentro De Los Cuales El Gobierno Escojerá Una Terna De Principales Con Sus Respectivos Suplentes, Que Devolverá A La Entidad Respéctiva, Para Que Ésta Elija Las Personas Que Definitivamente Hayan De Representarla En La Asamblea Nacional Constituyente

Decreto 29 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Acto legislativo número 1 de 1952 sobre convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente

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01

Text of the article

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°. Las entidades enumeradas en el ordinal h) del Artículo anterior elegirán sus respectivos Diputados, antes del 31 de enero del corriente año, en la forma siguiente: cada entidad de las mencionadas pasará al Gobierno una lista de diez (10) nombres para principales y diez (10) para suplentes, dentro de los cuales el Gobierno escojerá una terna de principales con sus respectivos suplentes, que devolverá a la entidad respéctiva, para que ésta elija las personas que definitivamente hayan de representarla en la Asamblea Nacional Constituyente.

02

Constitutional history

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