º Estación de radioaficionados . Es aquella que comprende uno o más transmisores y receptores con las instalaciones accesorias. La estación puede ser fija, móvil o portátil; operada unicamente con fines de instrucción, investigación y estudio experimental de la técnica radio-eléctrica así como el servicio a la comunidad o de recreación, sin ánimo de lucro, con carácter exclusivamente personal, en las bandas atribuidas internacionalmente al servicio de aficionados o al servicio de aficionados por satélite en forma exclusiva o compartida, de acuerdo con la categoría de los servicios y de las atribuciones en primario, permitido o secundario según el reglamento de radiocomunicaciones. Sección II Bandas de frecuencias.
Decreto 1613 de 1983 →In force
Article 3
Estación De Radioaficionados
Decreto 1613 de 1983 · Por el cual se reglamentan los servicios de radioaficionados y aficionados por satélite de que tratan los artículos 194 y 195 del Decreto-ley 222 de 1983 y parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.