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Article 1

Con El Fin De Garantizar Que Las Organizaciones Sindicales Puedan Recaudar Oportunamente Las Cuotas Fijadas Por La Ley Y Los Estatutos Sindicales Para Su Funcionamiento, El Empleador Tiene La Obligación De: A) Efectuar Sin Excepción La Deducción Sobre Los Salarios De La Cuota O Cuotas Sindicales Y Ponerlas A Disposición Del Sindicato O Sindicatos, Cuando Los Trabajadores O Empleados Se Encuentren Afiliados A Uno O Varios Sindicatos

Decreto 2264 de 2013 · por el cual se reglamentan los artículos 400 del Código Sustantivo del Trabajo y 68 de la Ley 50 de 1990.

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01

Text of the article

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°. Con el fin de garantizar que las organizaciones sindicales puedan recaudar oportunamente las cuotas fijadas por la ley y los estatutos sindicales para su funcionamiento, el empleador tiene la obligación de

a)

Efectuar sin excepción la deducción sobre los salarios de la cuota o cuotas sindicales y ponerlas a disposición del sindicato o sindicatos, cuando los trabajadores o empleados se encuentren afiliados a uno o varios sindicatos.

b)

Retener y entregar directamente a las organizaciones de segundo y tercer grado, las cuotas federales y confederales que el sindicato afiliado esté obligado a pagar en los términos del numeral 3 del artículo 400 del Código Sustantivo del Trabajo y de este decreto.

c)

Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los trabajadores no sindicalizados deben pagar a estas por beneficio de la convención colectiva en los términos del artículo 68 de la Ley 50 de 1990, salvo que exista renuncia expresa a los beneficios del acuerdo.

d)

Retener y entregar a la organización sindical las sumas que los empleados públicos no sindicalizados autoricen descontar voluntariamente y por escrito para el sindicato, por reciprocidad y compensación, en razón de los beneficios recibidos con ocasión del Acuerdo Colectivo obtenido por el respectivo sindicato, para lo cual se habilitarán los respectivos códigos de nómina.

02

Constitutional history

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