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Article 5

Decreto 116 de 1982 · por el cual se reglamenta parcialmente el régimen de importación de automóviles de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en el país.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Los vehículos a que se refiere el artículo anterior no podrán ser vendidos a particulares, exentos de impuestos, sino al término de seis años, contados a partir de la fecha de matrícula en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el funcionario es trasladado antes de dos años de la fecha de matrícula del vehículo de que trata este artículo, se deberá cubrir la totalidad de los impuestos exonerados en el momento de la importación, Cuando el vehículo tenga más de dos años de matriculado se aplicará la desgravación en la siguiente forma: sobre el monto total de los impuestos exonerados que aparecen en el Manifiesto de Aduana respectivo, documento único de control, se deducirán tantas cuarenta y ochoavas partes cuantos meses hayan transcurrido a partir de los dos años de la fecha de matrícula en la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo

Cuando el arancel aduanero aplicado en el momento de la llegada al país de los vehículos importados en franquicia se haya modificado, se aplicará aquel que sea más favorable en el momento de la autorización de la venta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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