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Article 6

Ley 83 de 1930 · POR LA CUAL SE REFORMA LA 59 DE 1914.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Sólo serán considerados como naves nacionales las que pertenezcan a individuos o compañías colombianas, o a compañías que, si tienen accionistas extranjeros, éstos no posean más del cuarenta por ciento (40 por 100) del total de las acciones. El veinticinco por ciento (25 por 100) del personal de las naves nacionales deberá ser de colombianos, proporción que se aumentará anualmente hasta llegar al setenta y cinco por ciento (75 por 100). En consecuencia el solo hecho de usar la bandera colombiana, de acuerdo con las disposiciones vigentes que regulan la materia, no da derecho a la concesión del artículo 1ª de esta Ley ni a efectuar el comercio de cabotaje entre los puertos de la República.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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