Art. 23°. Los Cabildos de indígenas pueden personar por sí ó por apoderado, ante las autoridades, á nombre de sus respectivas comunidades para promover la nulidad ó rescisión de las ventas que se hayan hecho contra las disposiciones de leyes preexistentes ó que se hagan en contravención á la presente; para pedir la nulidad de los contratos á virtud de los cuales se hayan hipotecado las tierras del Resguardo; y en general de cualesquiera negociaciones en que la comunidad haya sufrido perjuicios de que pueda reclamar legalmente.
Ley 89 de 1890 →In force
Article 23
Ley 89 de 1890 · Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.