JurídicoESEN

Article 1

Decreto 3191 de 2002 · por el cual se reglamenta la aplicación del parágrafo 3° Transitorio del artículo 15 de la Ley 715 de 2001.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Los costos de nómina que se financiarán por una sola vez, con los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones, comprenden los siguientes conceptos de gasto registrados en el presupuesto aprobado, que el Departamento haya presentado para fenecimiento de la cuenta a la Contraloría Departamental y que se hayan causado a 31 de diciembre de 2001

1.

Sueldos.

2.

Sobresueldos.

3.

Horas extras y días festivos.

4.

Subsidio o prima de alimentación.

5.

Prima de vacaciones.

6.

Prima de Navidad.

7.

Auxilio de movilización.

8.

Dotación del personal docente.

9.

Ascensos en el escalafón.

10.

Aportes parafiscales.

11.

Aportes patronales del personal docente.

12.

Bonificación especial según el Decreto 707 de 1996.

Parágrafo 1

Solamente se financiarán las cuentas por pagar registradas en el balance a 31 de diciembre de 2001 certificadas por el Contador General del Departamento o quien haga sus veces, según los estados financieros. No se considerarán las deudas por pasivos prestacionales.

Parágrafo 2

En todo caso, solamente se podrán reconocer el régimen salarial y prestacional establecido por la ley, de conformidad con el inciso 3 del artículo 38 de la Ley 715 de 2001.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3191 de 2002