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Article 3

El Artículo 3º Del Decreto 3788 Del 29 De Diciembre De 1981 Quedará Así: Podrán Ser Usuarios Del Fondo Nacional De Garantías Las Empresas De La Industria De Transformación Y Del Sector Minero Que Cumplan Los Siguientes Requisitos: A) Tener Activos Totales A 31 De Diciembre Del Año Fiscal Inmediatamente Anterior Entre Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($ 250

Decreto 769 de 1983 · Por el cual se modifica el Decreto 3788 del 29 de diciembre de 1981

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01

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º. El artículo 3º del Decreto 3788 del 29 de diciembre de 1981 quedará así: Podrán ser usuarios del Fondo Nacional de Garantías las empresas de la Industria de Transformación y del Sector Minero que cumplan los siguientes requisitos

a)

Tener activos totales a 31 de diciembre del año fiscal inmediatamente anterior entre doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) y sesenta millones de pesos ($ 60.000.000.00). A partir del 1º de enero de 1984 estos valores se reajustarán anualmente de acuerdo con la variación registrada en las unidades del valor constante durante el mismo período, certificada por el Banco de la República.

b)

Demostrar la calidad de empresa nacional, entendiéndose por tal aquella cuyo patrimonio neto, es decir, el capital pagado más las reservas y préstamos de socios, pertenezca a nacionales colombianos en un porcentaje no inferior al ochenta por ciento (80%).

c)

Demostrar que no tiene créditos de fomento vigentes con ningún intermediario financiero.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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