JurídicoESEN

Article 1

Todo Empleado U Obrero, Dependiente Del Ministerio De Obras Públicas, Tiene Derecho, En Caso De Enfermedad Contraída En El Servicio O Agravada Por Causa De Éste, Que Lo Imposibilite Para Prestarlo, A Que Se Le Conceda Una Licencia Hasta Por Seis Meses, Durante La Cual Se Le Pagará La Mitad Del Sueldo Mensual O Jornal Que Devengue

Decreto 1682 de 1932 · Por el cual se reglamentan los artículos 3o de la Ley 86 de 1923 y 1o de la 48 de 1930, en lo referente al Ministerio de Obras Públicas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Todo empleado u obrero, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, tiene derecho, en caso de enfermedad contraída en el servicio o agravada por causa de éste, que lo imposibilite para prestarlo, a que se le conceda una licencia hasta por seis meses, durante la cual se le pagará la mitad del sueldo mensual o jornal que devengue. Cuando ocurra el caso contemplado en el presente artículo, el superior podrá encargar transitoriamente a otro empleado de las funciones del enfermo o nombrar un interno para que lo reemplace durante el tiempo que dure la imposibilidad. Pero si por necesidades imperiosas del servicio hubiere necesidad de nombrar reemplazo en propiedad, siempre tendrá derecho el empleado sustituido al reconocimiento de medio sueldo de que trata este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1682 de 1932