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Article 3

La Medalla Militar Escuela De Suboficiales Del Ejército "sargento Inocencio Chincá", Será Conferida A Militares, Eclesiásticos, Civiles Nacionales O Extranjeros Considerados Para Tal Efecto, Previo Concepto Del Honorable Consejo De La Medalla, Que Por Sus Meritorios Servicios Prestados Al Instituto, Se Hagan Acreedores A Ella

Decreto 2491 de 1997 · por el cual se crea la Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá".

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Text of the article

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º. La Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá", será conferida a militares, eclesiásticos, civiles nacionales o extranjeros considerados para tal efecto, previo concepto del honorable Consejo de la Medalla, que por sus meritorios servicios prestados al Instituto, se hagan acreedores a ella. También será conferida a unidades militares nacionales o extranjeras, que con su aporte contribuyan a la grandeza del Alma Mater y a la proyección histórica de la misma.

Parágrafo

Requisitos para su otorgamiento: Para otorgarse la Medalla Militar Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá" a personal militar, civil al servicio del instituto y particular y a entidades oficiales o particulares, previo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 9º del Decreto 1880 de 1988 y que a consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores a esta distinción, por su decisiva colaboración y apoyo al cumplimiento de la misión del Instituto, se deben tener en cuenta los siguientes parámetros

1.

Se conferirá sólo una vez, a los Oficiales, Suboficiales, Dragoneantes, Alumnos, Soldados y Civiles.

2.

La Medalla se otorgará por diferentes causas, a saber

a)

Por méritos y virtudes militares;

b)

Al mérito académico en el instituto. a) Por méritos y virtudes militares. 1. A Oficiales Generales que durante su trayectoria militar hayan estado de planta en el instituto. 2. A Oficiales Generales, que hayan cooperado por diferentes causas al cumplimiento de la misión de la Escuela.

3.

A los Oficiales que ocupen los cargos de Comandante de la Décima Quinta Brigada, Director y Subdirector de la Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá", por derecho propio.

4.

A Oficiales Superiores y subalternos, cuando se produzca un traslado después de haber permanecido en el Instituto como Oficial de planta por un tiempo mínimo de un año continuo y su desempeño sea catalogado como ejemplar.

5.

A Suboficiales y personal civil, en las mismas condiciones de los oficiales, siempre y cuando hayan prestado servicios destacados al Instituto por un tiempo mínimo de dos años para Suboficiales y cinco años para civiles y que por ello se hagan acreedores a ser propuestos.

6.

A los Sargentos Mayores después de un año como Suboficiales de planta del Instituto.

7.

A Oficiales, Suboficiales, Empleados Militares y Civiles, Unidades de las Fuerzas Militares, personas de Entidades Oficiales y particulares, nacionales y/o extranjeras, que con sus acciones beneficien en alto grado al Instituto o le presten servicios sobresalientes.

8.

A los Sargentos Mayores que cumplan 30 años de servicio y que hayan egresado de la Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá", como Cabos Segundos. b) Al mérito académico en el Instituto. A los alumnos que ocupen el primer puesto en las promociones. Exceptúase de los anteriores parámetros, el personal que se haga acreedor a la Medalla por actos de valor en casos de calamidad pública, conmoción o guerra exterior. En este caso, por el solo hecho comprobado de una acción heroica como mando medio, se puede conferir la Medalla. 3. Al miembro de la institución a quien se le conceda la Medalla Escuela de Suboficiales del Ejército "Sargento Inocencio Chincá" y fallezca antes recibirla, se le otorgará en forma póstuma.

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Constitutional history

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