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Article 6

Los Colegios Podrán Absorber El Número De Becas En Los Porcentajes Establecidos En El Presente Decreto, Tanto En Su Propio Plantel Como En Los Planteles Que Establezcan La Segunda Jornada, Pero En Uno Y Otro Caso El Monto De Las Becas Será El Equivalente Al 20% Del Valor De La Pensión Que Cobre El Plantel Que Otorgue Las Becas

Decreto 2854 de 1974 · Por el cual se ordena el establecimiento de jornadas adicionales en los planteles educativos, se dictan medidas sobre matrículas, pensiones y becas, se reglamenta el Acuerdo entre los colegios privados y el Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones

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° Los colegios podrán absorber el número de becas en los porcentajes establecidos en el presente Decreto, tanto en su propio plantel como en los planteles que establezcan la segunda jornada, pero en uno y otro caso el monto de las becas será el equivalente al 20% del valor de la pensión que cobre el plantel que otorgue las becas. El colegio que no pudiere recibir en su propio plantel todo el número de becarios a que está obligado, pagará al colegio que se los reciba la suma que corresponde al 20% de la pensión que el primero de los nombrados cobre normalmente.

02

Constitutional history

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