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Article 5

Oficina Juridica

Decreto 2126 de 1992 · por el cual se reestructura el ministerio de relaciones exteriores y se determinan las funciones de sus dependencias.

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ARTICULO 5°. OFICINA JURIDICA.- Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes

1.

Elaborar a petición del Ministro, de los Viceministros y del Secretario General, estudios y emitir conceptos sobre temas de Derecho Internacional Público y Privado.

2.

Preparar para el Ministro estudios y emitir conceptos sobre la relación entre el ordenamiento jurídico interno y el ordenamiento jurídico internacional y sobre la aplicación de la legislación nacional.

3.

Brindar asistencia jurídica a los Despachos de los Viceministros en la negociación, perfeccionamiento y terminación de cualquier Tratado.

4.

Estudiar, conceptuar y tramitar las solicitudes de nacionalización y definición de la nacionalidad.

5.

Atender, por delegación o poder otorgado p or el Ministro, todos los procesos que se relacionen con el Ministerio. especialmente los que se ventilen ante la jurisdicción Contencioso Administrativa.

6.

Proyectar y sustanciar los recursos que por la vía gubernativa corresponda resolver al Ministro.

7.

Tramitar reclamaciones de tipo laboral que presenten los ciudadanos colombianos que trabajen en las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en nuestro país.

8.

Estudiar los proyectos de ley, de decreto o de resolución relacionados con el Ministerio.

9.

Adelantar los trámites relacionados con el perfeccionamiento de los Tratados Internacionales y su promulgación de acuerdo con las instrucciones que impartan el Ministro y el Viceministro de Relaciones Exteriores.

10.

Tramitar los plenos poderes que deben acreditar los representantes del Gobierno para la celebración de los Tratados.

11.

Preparar, las exposiciones de motivos de los proyectos de ley originados en el Ministerio.

12.

Estudiar en coordinación con la Dirección de Protocolo todo acuerdo, convenio o Tratado que conlleve la concesión de privilegios e inmunidades para diplomáticos, cónsules y funcionarios internacionales.

13.

Estudiar y tramitar las reclamaciones diplomáticas que se presenten al Gobierno de Colombia o que éste deba presentar a otros Gobiernos.

14.

Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.

Parágrafo

Los conceptos de la Oficina Jurídica están reservados al uso y conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores. En consecuencia, no podrán ser incorporados a expedientes levantados sobre reclamaciones privadas, ni utilizados o conocidos por personas extrañas al Ministerio, sin autorización escrita del Ministro, del Viceministro de Relaciones Exteriores o del Secretario General. Sin embargo, el Ministerio podrá dar a la publicidad aquellos conceptos que por su interés general puedan servir para formar un cuerpo de doctrina de la Cancillería sobre temas jurídicos.

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Constitutional history

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