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Article 12

Resolucion 16763 de 1988 · Por la cual se reglamenta el Sistema de Administración de los Consorcios Comerciales. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO : Primero .- Que el Decreto 1941 de 19 de junio de 1986, asigno a la Superintendencia de Sociedades las funciones de vigilancia y control sobre las sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales de conformidad con el Decreto 1970 de 1979;

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- Cuotas. Cuota de ingreso o admisión: Es aquella suma que deberá pagarse a la Sociedad en el momento de la inscripción, la cual no podrá exceder al 2% del valor del bien o servicio. Esta cuota de inscripción está destinada a cubrir los costos iniciales en que incurre la Sociedad, tales como comisiones, estudios de aceptación, propaganda, etc., y no será imputable al valor del bien o servicio. Una vez causada la cuota de inscripción, no procede su reembolso. Se entiende que se causa cuando se celebre la primera Asamblea. Cuota neta: Es el resultado de dividir el valor del bien o servicio entre el número de cuotas pactadas en el contrato. Cuota de administración: Es aquella suma de dinero pagada por el suscriptor y destinada a cubrir los gastos administrativos en que incurre la sociedad. Esta cuota estará expresada como un porcentaje que no excederá del 12% del valor de la cuota neta que mensualmente se pague por el bien o servicio. Cuota bruta: Es el resultado de sumar la cuota neta, la cuota de administración y el porcentaje de reserva.

Parágrafo 1º.- La cuota de inscripción y la primera cuota mensual bruta se pagarán al momento de diligenciar el formulario de admisión y el contrato. Si por alguna causa el interesado no es admitido, la sociedad dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del formulario de admisión, deberá devolver las sumas recibidas.

Parágrafo 2º.- Las cuotas se reajustarán en la misma proporción en que varíe el precio que tenga el bien o servicio objeto del contrato.

02

Constitutional history

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