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Article 15

Ley 20 de 1921 · Sobre Almacenes generales de Depósito

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Esa venta, salvo pacto en contrario y por escrito entre el portador del bono de prenda y el del certificado de depósito, tendrá lugar en el Almacén general, dentro de los treinta días subsiguientes al del protesto y en remate público, que anunciara con diez días de anticipación por medio de avisos publicados en un periódico, por cuatro veces consecutivas o de carteles fijados en no menos de diez parajes de la localidad, y se efectuara en el día que con sujeción a los estatutos del Almacén general designe el portador del bono.

En cualquier momento comprendido entre el del protesto y el comienzo del remate de la respectiva mercancía, podrá el portador del certificado redimir el bono protestado mediante el pago del principal, los intereses devengados e indemnización de perjuicios; estos se suponen en el cinco por ciento (5 por 100) del principal del bono protestado. La circunstancia del pago acreditado en te el Almacén general suspende el remate. Del producto de la venta, después de cubiertos los gastos de almacenaje o deposito, venta, conservación y comisión del Almacén general, se pagara con absoluta preferencia el importe del crédito que garantiza el bono y los intereses pactados y devengados; si hubiere exceso en el valor de la venta sobre el importe del crédito prendario, será retenido en el Almacén general, a disposición del portador del certificado de depósito. El portador del bono protestado tiene derecho a percibir, a titulo de indemnización de perjuicios, hasta el cinco por ciento (5 por 100) del valor principal de su crédito.

02

Constitutional history

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