º El artículo 1º del Decreto 1842 de 1991 se adiciona con un
del siguiente tenor: "
El servicio de telefonía móvil celular no es un servicio público domiciliario y se regirá por las normas previstas en el Decreto-ley 1900 de 1990 para los servicios básicos de telecomunicaciones y demás normas reglamentarias, no siéndole aplicable las disposiciones del presente Estatuto".
Artículo 1 DECRETO 1842 de 1991