º El presente Decreto rige a partir del 15 de julio de 1987, o en la fecha en que sea publicado el decreto que adopte la planta de personal necesaria para que la Superintendencia de Sociedades pueda desarrollar las funciones aquí previstas, si dicha publicación se efectúa con anterioridad a la fecha señalada expresamente en este artículo
Article 6
El Presente Decreto Rige A Partir Del 15 De Julio De 1987, O En La Fecha En Que Sea Publicado El Decreto Que Adopte La Planta De Personal Necesaria Para Que La Superintendencia De Sociedades Pueda Desarrollar Las Funciones Aquí Previstas, Si Dicha Publicación Se Efectúa Con Anterioridad A La Fecha Señalada Expresamente En Este Artículo Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado Artículo 1 Decreto 1305 De 1987 Modificado Artículo 1 Decreto 2525 De 1987 Modificado Artículo 1 Decreto 548 De 1988
Decreto 497 de 1987 · por el cual se distribuyen unos negocios.
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