º El cincuenta por ciento (50%) de la participación del impuesto sobre la renta de oro físico de la Nación recaudada por concepto de explotación de metales preciosos en el Municipio de Barbacoas (Departamento de Nariño) y que corresponda al citado Municipio en la distribución que, por el término de diez (10) años, ha hecho la Ley 119 de 1943, se destinará e invertirá exclusivamente, como lo ordena la ley, en la reconstrucción de la ciudad de Barbacoas, de acuerdo con las normas del presente Decreto.
Article 1
El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Participación Del Impuesto Sobre La Renta De Oro Físico De La Nación Recaudada Por Concepto De Explotación De Metales Preciosos En El Municipio De Barbacoas (Departamento De Nariño) Y Que Corresponda Al Citado Municipio En La Distribución Que, Por El Término De Diez (10) Años, Ha Hecho La Ley 119 De 1943, Se Destinará E Invertirá Exclusivamente, Como Lo Ordena La Ley, En La Reconstrucción De La Ciudad De Barbacoas, De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Decreto
Decreto 530 de 1944 · Por el cual se reglamenta la Ley 119 de 1943
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.