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Article 11

Decreto 2793 de 1955 · Por el cual se autoriza la emisión de Bonos Nacionales Consolidados, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las Cajas y Secciones de Ahorros, el Banco de la República, los bancos Comerciales, el Fondo de Estabilización, la Federación Nacional de Cafeteros, las Compañías de Seguros, y los Institutos Oficiales y Semioficiales, deberán suscribir en "Bonos Nacionales Consolidados", una suma no inferior a la que reciban como amortización por concepto de los bonos y pagarés a cargo de la Nación, que posean en la fecha y que les sean amortizados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 del presente Decreto.

Parágrafo

Los bonos que se suscriban de conformidad con este artículo, se computarán para la inversión obligatoria que deban efectuar los Bancos, Compañías de Seguros y Cajas y Secciones de Ahorros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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