º . Para determinar las utilidades exentas, sólo se computarán los ingresos obtenidos en desarrollo de las actividades mencionadas en el artículo 2º de la Ley 608 de 2000. En el caso de empresas que tengan como objeto social principal la producción de bienes, se tendrán en cuenta los ingresos originados en la producción dentro de la zona, venta y entrega material de los bienes dentro o fuera de la zona afectada. Cuando la actividad corresponda a la prestación de cualquiera de los servicios mencionados en el artículo 2º de la Ley 608 de 2000, se tendrán en cuenta únicamente aquellos originados en la prestación de dichos servicios en la zona afectada a personas residentes o domiciliadas dentro de la misma zona afectada por el fenómeno natural señalada en el artículo 1º de la Ley citada. Las operaciones de producción y venta de bienes, de prestación de servicios y de actividades comerciales en la zona que den origen al beneficio de exención, deben llevarse contablemente en cuentas separadas, respecto de los ingresos relativos a las rentas gravables que perciban. En la prestación de servicios, en todos los casos deberá expedirse factura o documento equivalente, de acuerdo a las disposiciones generales de facturación; además deberá identificarse al adquirente indicando su dirección. En el caso de actividades comerciales se entienden aquellos ingresos provenientes de la comercialización de bienes producidos en la zona afectada.
Decreto 2668 de 2000 →In force
Article 9
Decreto 2668 de 2000 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 608 de 2000.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.