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Article 209

Serán Sancionados Con Prisión De Uno (1) A Cinco (5) Años Los Militares Que Cometieren Alguno De Los Siguientes Delitos

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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Text of the article

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Serán sancionados con prisión de uno (1) a cinco (5) años los militares que cometieren alguno de los siguientes delitos. 1°. Obligar a los prisioneros de guerra a combatir contra sus banderas, maltratarlos de obra, injuriarlos gravemente, o privarlos del alimento indispensable, o de la asistencia médica; 2°. Despojar de sus vestidos, u otros efectos, a los heridos o prisioneros de guerra, para apropiárselos, o cometer violencias inútiles contra ellos. 3°. Despojar del dinero, alhajas u otros objetos a los militares o auxiliares muertos en el campo de batalla, con el fin de apropiárselos. 4°. Usar sin derecho las insignias, banderas o emblemas de la Cruz Roja, y 5°. Emplear armas prohibidas por el Derecho Internacional para hacer la guerra o llevarla adelanta en contra del derecho de gentes.

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Constitutional history

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