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Article 5

Cuando Se Trate De La Violación De Los Preceptos Contenidos En El Artículo 8º De La Ley 198 De 1936, Corresponderá Al Ministerio De Gobierno Aplicar Las Sanciones De Carácter Civil-Administrativo Señaladas En El Artículo 10 De La Misma Ley

Decreto 437 de 1941 · Por el cual se reforman los Decretos números 1044 y 1228 de 1937, sobre telecomunicaciones

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01

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º Cuando se trate de la violación de los preceptos contenidos en el artículo 8º de la Ley 198 de 1936, corresponderá al Ministerio de Gobierno aplicar las sanciones de carácter civil-administrativo señaladas en el artículo 10 de la misma Ley. En los demás casos, tales sanciones serán aplicadas por el Ministerio de Correos y Telégrafos.

Parágrafo

Sin perjuicio de la sanción civil-administrativa, que se hará efectiva al concesionario o titular de la licencia de funcionamiento de la estación, los responsables de los delitos que se cometan por medio de la radiodifusión quedarán sometidos a las leyes penales, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 198 de 1936.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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