º. De acuerdo con lo establecido en el artículo 132 del Decreto-ley 1650 de 1977, mientras se expiden las normas para la aplicación del régimen de inversión de las reservas de los seguros sociales obligatorios y mientras se suscriben los contratos a que se refieren los artículos 100 y 122 del mismo Decreto, el Instituto de Seguros Sociales continuará efectuando sus inversiones según los mecanismos financieros que venía utilizando.
Article 1
De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 132 Del Decreto-Ley 1650 De 1977, Mientras Se Expiden Las Normas Para La Aplicación Del Régimen De Inversión De Las Reservas De Los Seguros Sociales Obligatorios Y Mientras Se Suscriben Los Contratos A Que Se Refieren Los Artículos 100 Y 122 Del Mismo Decreto, El Instituto De Seguros Sociales Continuará Efectuando Sus Inversiones Según Los Mecanismos Financieros Que Venía Utilizando
Decreto 1698 de 1977 · Por el cual se adiciona el Decreto-ley 1650 de 1977
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