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Article 1

De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 132 Del Decreto-Ley 1650 De 1977, Mientras Se Expiden Las Normas Para La Aplicación Del Régimen De Inversión De Las Reservas De Los Seguros Sociales Obligatorios Y Mientras Se Suscriben Los Contratos A Que Se Refieren Los Artículos 100 Y 122 Del Mismo Decreto, El Instituto De Seguros Sociales Continuará Efectuando Sus Inversiones Según Los Mecanismos Financieros Que Venía Utilizando

Decreto 1698 de 1977 · Por el cual se adiciona el Decreto-ley 1650 de 1977

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01

Text of the article

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º. De acuerdo con lo establecido en el artículo 132 del Decreto-ley 1650 de 1977, mientras se expiden las normas para la aplicación del régimen de inversión de las reservas de los seguros sociales obligatorios y mientras se suscriben los contratos a que se refieren los artículos 100 y 122 del mismo Decreto, el Instituto de Seguros Sociales continuará efectuando sus inversiones según los mecanismos financieros que venía utilizando.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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