º. Los plazos para la amortización gradual de los préstamos que contempla el artículo 7º de la presente Ley serán los siguientes:
No más de ocho (8) años para los indicados en el ordinal b).
No más de cinco (5) años para los indicados en el ordinal c).
Los previstos en el ordinal d) se otorgarán a un plazo no mayor de un año.