La disolución de la sociedad antes de vencido el término estipulado para su duración, la prorroga de éste, la alteración de la denominación social, el cambio de domicilio, y , en general, toda reforma, ampliación o modificación de los estatutos, serán reducidas a escritura pública debidamente registrada.
Article 247
La Disolución De La Sociedad Antes De Vencido El Término Estipulado Para Su Duración, La Prorroga De Éste, La Alteración De La Denominación Social, El Cambio De Domicilio, Y , En General, Toda Reforma, Ampliación O Modificación De Los Estatutos, Serán Reducidas A Escritura Pública Debidamente Registrada
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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